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Código de conducta

Viajes Inversa

CÓDIGO DE CONDUCTA -  

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, así como para hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2001 y prevenir las conductas tipificadas en el articulo de la misma,  VIAJES INVERSA S.A.S.  Manifiesta que:

1. Se abstiene de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

2. Se abstiene de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordine o se practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

3. Se abstiene de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; así como conducir a estos sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar.

4. Se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

5. Ha adoptado las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado, a cualquier titulo con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.

6. Denunciará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como de la existencia de lugares relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, al interior de la empresa existen canales para realizar la denuncia correspondiente antes las autoridades competentes.

7. Tiene diseñada y divulga al interior de la empresa y con los proveedores d bienes y servicios con los que trabaja, una política en la que establecen medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

8. Ha capacitado a todo el personal vinculado a la empresa frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

9. Se advierte al turista que en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 17 de la ley 679 de 2001, la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

Inversa, Septiembre de 2016.  

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